martes, 23 de junio de 2009

DECLARACIÓN SOBRE EL ANTEPROYECTO DE «LEY DEL ABORTO»

DECLARACIÓN SOBRE EL ANTEPROYECTO DE «LEY DEL ABORTO»: ATENTAR CONTRA LA VIDA DE LOS QUE VAN A NACER, CONVERTIDO EN «DERECHO» CCXIII COMISIÓN PERMANENTE DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA

Madrid, 17 de junio de 2009

CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA

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Declaración sobre el Anteproyecto de «Ley del Aborto» pág. 3

ÍNDICE

I. La mera voluntad de la gestante anula el derecho a la vida del que va a
nacer
II. La salud como excusa para eliminar a los que van a nacer
III. Se niega o devalúa al ser humano para intentar justificar su eliminación
IV. No se apoya a la mujer para ahorrarle el trauma del aborto y sus graves
secuelas
V. Privar de la vida a los que van a nacer no es algo privado
VI. La educación, instrumentalizada también al servicio del aborto
VII. Conclusión: por el Pueblo de la Vida
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1. Hecho ya público, el pasado 14 de mayo, el denominado «Anteproyecto de Ley Orgánica
de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo», los
obispos tenemos el deber de pronunciarnos públicamente sobre sus graves implicaciones
morales negativas; porque forma parte esencial de nuestro servicio anunciar el esplendor
del Evangelio de la vida, que ilumina la conciencia de los católicos y de todos
los que deseen acogerlo en orden a una mejor convivencia en justicia y libertad. Estamos
convencidos de que «todo hombre abierto sinceramente a la verdad y al bien, aun
entre dificultades e incertidumbres, con la luz de la razón y no sin el influjo de la gracia,
puede llegar a descubrir en la ley natural escrita en su corazón (cf. Rom 2, 14-14) el valor
sagrado de la vida humana desde su inicio hasta su término»1. Por eso, aunque nosotros
hablamos desde la fe católica y la experiencia de la Iglesia, nuestras reflexiones
se dirigen a todos y pensamos que podrían ser aceptadas también por muchos que no
comparten esa fe, pues giran en torno al derecho a la vida de todo ser humano inocente,
un patrimonio común de la razón humana.
2. Los obispos españoles han anunciado el Evangelio de la vida y han denunciado la
cultura de la muerte en muchas ocasiones2. Con esta nueva declaración deseamos poner
de relieve algunos aspectos del Anteproyecto en cuestión que, de llegar a convertirse
en Ley, supondrían un serio retroceso en la protección del derecho a la vida de los
que van a nacer, un mayor abandono de las madres gestantes y, en definitiva, un daño
muy serio para el bien común.
I. La mera voluntad de la gestante anula el derecho a la vida del que va a nacer
En las primeras catorce semanas, la gestante decide
sobre la muerte del que va a nacer: la violación del
derecho a la vida, tratada como si fuera un derecho.
3. El aspecto tal vez más sombrío del Anteproyecto es su pretensión de calificar el aborto
provocado como un derecho que habría de ser protegido por el Estado. He ahí una
fuente envenenada de inmoralidad e injusticia que vicia todo el texto.
4. En el artículo 3. 2. «se reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida».
Lamentablemente esta expresión no significa aquí que toda mujer tiene derecho a elegir
si quiere o no quiere ser madre; significa, más bien, que tiene derecho a decidir eliminar
a su hijo ya concebido. Tal es la lectura que viene exigida por las afirmaciones recogidas
en la Exposición de motivos referentes a «los derechos humanos de las mujeres» en el
ámbito de la «salud reproductiva» (I) y, en concreto, «al derecho de todo ser humano, y
en particular de las mujeres, al respeto de su integridad física y a la libre disposición de
su cuerpo y, en este contexto, a que la decisión última de recurrir o no a un aborto corresponda
a la mujer interesada» (II). En consecuencia, el Anteproyecto establece un
primer plazo de catorce semanas dentro del cual la voluntad de la madre se convierte en
1 JUAN PABLO II, Carta encíclica Evangelium Vitæ, 2.
2 Cf. LXXXVI ASAMBLEA PLENARIA DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, Instrucción pastoral La familia,
santuario de la vida y esperanza de la sociedad (27 de abril de 2001); XLII ASAMBLEA PLENARIA DE LA CONFERENCIA
EPISCOPAL ESPAÑOLA, Instrucción pastoral Actitudes morales y cristianas ante la despenalización del
aborto (28 de junio de 1985); y las Declaraciones de la COMISIÓN PERMANENTE La vida y el aborto (5 de febrero
de 1983), Despenalización del aborto y conciencia moral (10 de mayo de 1985) y Sobre la proyectada
nueva «Ley del aborto» (22 de septiembre de 1994). Estos y otros documentos se encuentran en la colección
«Conferencia Episcopal Española», La vida humana, don precioso de Dios. Documentos sobre la vida
1974-2006, EDICE, Madrid 2006, así como también en: www.conferenciaepiscopal.es (Colección Documental
Informática).
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árbitro absoluto sobre la vida o la muerte del hijo que lleva en sus entrañas (artículo 14:
«interrupción del embarazo a petición de la mujer»).
5. Ahora bien, decidir abortar es optar por quitar la vida a un hijo ya concebido y eso sobrepasa
con mucho las posibles decisiones sobre el propio cuerpo, sobre la salud de la
madre o sobre la elección de la maternidad. Es una decisión sobre un hijo indefenso y
totalmente dependiente de quien lo lleva en su seno. Es, según el Concilio Vaticano II,
un «crimen abominable»3, «un acto intrínsecamente malo que viola muy gravemente la
dignidad de un ser humano inocente, quitándole la vida. Asimismo hiere gravemente la
dignidad de quienes lo cometen, dejando profundos traumas psicológicos y morales»4.
6. El Estado que otorga la calificación de derecho a algo que, en realidad, es un atentado
contra el derecho fundamental a la vida, pervierte el elemental orden de racionalidad
que se encuentra en la base de su propia legitimidad. La tutela del bien fundamental de
la vida humana y del derecho a vivir forma parte esencial de las obligaciones de la autoridad5.
«El derecho a la vida no es una concesión del Estado, es un derecho anterior al
Estado mismo y este tiene siempre la obligación de tutelarlo. Tampoco tiene el Estado
autoridad para establecer un plazo, dentro de cuyos límites la práctica del aborto dejaría
de ser un crimen»6.
II. La salud como excusa para eliminar a los que van a nacer
Hasta la vigésimo segunda semana, ambiguas indicaciones
médico-sociales: la medicina y la sanidad,
falseadas, al servicio de la muerte.
7. El Anteproyecto de Ley presenta el aborto provocado como un derecho que forma
parte de un programa de «salud sexual y reproductiva». La salud, por su parte, es definida,
a los efectos de lo dispuesto en esta ley, como «el estado de completo bienestar
físico, mental y social y no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades»
(art. 2. a).
8. El Anteproyecto establece que desde la decimocuarta semana de gestación el aborto
ya no sería un derecho absoluto de la madre, puesto que para poder ser realizado sin
sanción habrá de existir entonces «riesgo de graves anomalías en el feto» (art. 15, b) o
«grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada» (art. 15, a). A tenor de la definición
de salud señalada, los facultativos podrán certificar la existencia de esta indicación
médica para el aborto cuando el niño que va a nacer suponga un grave inconveniente
para «el completo bienestar físico, mental y social» de la madre. Lo que no se sabe es
cuáles serán los criterios que el médico habrá de emplear para poder diagnosticar un
grave quebranto de un tal «completo bienestar» eventualmente causado por el que va a
nacer. Ante esta indefinición, el segundo plazo, teóricamemente ligado a indicaciones
3 Constitución Gaudium et spes, 51.
4 LXXXVI ASAMBLEA PLENARIA DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, Instrucción pastoral La familia, santuario
de la vida y esperanza de la sociedad, 111.
5 Cf. BENEDICTO XVI, Discurso en el Encuentro con las autoridades y el cuerpo diplomático, Viena, 7 de septiembre
de 2007: «El derecho humano fundamental, el presupuesto de todos los demás derechos, es el derecho
a la vida misma. Esto vale para la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural.
En consecuencia, el aborto no puede ser un derecho humano; es exactamente lo opuesto. Es una profunda
‘herida social’ (…). Hago un llamamiento a los líderes políticos para que no permitan que los hijos sean considerados
una especie de enfermedad, y para que en vuestro ordenamiento jurídico no sea abolida, en la
práctica, la calificación de injusticia atribuida al aborto».
6 CLX COMISIÓN PERMANENTE DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, Sobre la proyectada nueva «Ley del
aborto», 6.
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médicas, queda también prácticamente asimilado al primero, en el que prima el derecho
absoluto de la madre a decidir sobre la vida de su hijo.
9. La inclusión del aborto entre los medios supuestamente necesarios para cuidar la salud
es de por sí una grave falsedad. El acto médico se dirige a prevenir la enfermedad o
a curarla. Pero el embarazo no será nunca de por sí una enfermedad, aunque pueda
conllevar complicaciones de salud, ser inesperado o incluso fruto de la violencia. Por
eso, abortar no es nunca curar, es siempre matar. Cosa distinta es que una determinada
terapia necesaria lleve consigo un aborto como efecto indirecto no buscado. De ahí que
incluir el aborto en la política sanitaria falsee siempre gravemente el acto médico, que
queda desnaturalizado cuando es puesto al servicio de la muerte. La falsificación es
más sangrante cuando el concepto de salud empleado –aunque sea el de la Organización
Mundial de la Salud– se convierte en una excusa para encubrir el deseo particular
de no tener un hijo, aun quitándole la vida. En efecto, si salud es «completo bienestar
físico, mental y social», y tal bienestar se considera amenazado por el que va nacer, éste
puede ser tratado como un obstáculo para la calidad de vida, cuya eliminación pasa
entonces a ser tenida por lícita.
10. Una auténtica política sanitaria debe tener siempre en cuenta la salud de la madre
gestante, pero también la vida y la salud del niño que va a nacer. Por lo demás, la imposición
del aborto procurado en el sistema sanitario como prestación asistencial para la
salud bio-psico-social de la gestante, a la que ésta tendría un supuesto derecho, lleva
consigo la transferencia de la obligatoriedad a los profesionales de la sanidad. De este
modo queda abierta la posibilidad de que no se respete a quienes por muy justificados
motivos de conciencia se nieguen a realizar abortos, cargándolos arbitrariamente con un
supuesto deber e incluso con eventuales sanciones7. Es necesario reconocer y agradecer
el valor mostrado por tantos ginecólogos y profesionales de la sanidad que, fieles a
su vocación y al verdadero sentido de su trabajo, resisten presiones de todo tipo e incluso
afrontan ciertas marginaciones con tal de servir siempre a la vida de cada ser humano.
III. Se niega o devalúa al ser humano para intentar justificar su eliminación
Frente a la evidencia de que donde hay un cuerpo
humano vivo, aunque sea incipiente, hay un ser
humano y una dignidad humana inviolable, se establecen
plazos de gestación y de presencia humana
de los que no es posible dar razón suficiente.
11. Sorprendentemente, el Anteproyecto no explica en ningún momento por qué fragmenta
el tiempo de la gestación en tres periodos o plazos pretendidamente determinantes
de diferentes tipos de trato del ser humano en gestación. ¿Por qué durante las catorce
primeras semanas «prevalece el derecho de autodeterminación de las mujeres» y
el aborto puede ser realizado por simple petición de la gestante? ¿Por qué se establece
un segundo plazo, hasta la semana vigésimo segunda, durante el cual será preciso aducir
indicaciones supuestamente médicas? ¿Y por qué las «anomalías fetales incompatibles
con la vida» o «una enfermedad extremadamente grave e incurable» del feto (art.
15, c) permitirían el aborto en cualquier momento de la gestación? ¿Por qué no, enton-
7 Hay que recordar la sentencia del Tribunal Constitucional de 11de abril de 1985, en la que, tratando precisamente
del aborto, afirma del «derecho a la objeción de conciencia que existe y puede ser ejercido con independencia
de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido
del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de la Constitución
y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente
en materia de derechos fundamentales».
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ces, en el momento mismo del nacimiento o un minuto después? En vano se buscará
una respuesta a estas preguntas, todas ellas de gran calado moral.
12. Se oye decir a veces que durante algún tiempo determinado el ser vivo producto de
la fecundación humana no sería un ser humano. Es necesario –no cabe duda– hacer
tan irracional afirmación cuando se quiere justificar o tolerar que la mujer decida sobre la
vida de ese ser que lleva en su seno, como si se tratara de un derecho suyo que el Estado
debería tutelar y hacer respetar. Porque es muy duro reconocer que el fruto de la
fecundación es un ser humano, distinto de la madre, aunque dependiente de ella, y, al
mismo tiempo, afirmar que se le puede quitar la vida simplemente porque así lo decide
quien lo gesta. Sería tanto como reconocer que hay un derecho a matar a un inocente.
La razón humana se vendría abajo de modo clamoroso y, con ella, el Estado y la autoridad
misma que tal cosa reconocieran. Se hace, pues, necesario, afirmar engañosamente
que el objeto de la pretendida «decisión sanitaria», tomada en ejercicio de un supuesto
derecho, no sería en realidad un ser humano.
13. Pero «el cuerpo humano, en cuanto elemento constitutivo de la persona humana, es
una realidad personal básica, cuya presencia nos permite reconocer la existencia de una
persona. La fecundación es precisamente el momento de la aparición de un cuerpo
humano distinto del de los progenitores. Ese es, pues, el momento de la aparición de
una nueva persona humana (cf. Evangelium vitæ, 44-45). El cuerpo, naturalmente, se
desarrolla, pero dentro de una continuidad fundamental que no permite calificar de prehumana
ni de post-humana ninguna de las fases de su desarrollo. Donde hay un cuerpo
humano vivo, hay persona humana y, por tanto, dignidad humana inviolable»8.
14. Estos principios antropológicos básicos han sido reconocidos también por la jurisprudencia
constitucional de nuestro país9.
IV. No se apoya a la mujer para ahorrarle el trauma del aborto y sus graves
secuelas
Se facilita a las gestantes la eliminación de sus hijos,
en lugar de proteger la maternidad y la familia para
evitar que las mujeres se conviertan en víctimas del
aborto.
15. El Anteproyecto incorpora una definición de la salud en términos de bienestar psicológico
y social que, por desgracia, se orienta más que nada a introducir subrepticiamente
la llamada «indicación social» para el aborto. Así lo pone también de manifiesto el que
se silencien las graves consecuencias psicológicas y morales que el aborto tiene para
quienes lo procuran. La inconsecuente apelación a la salud ignora y oculta que las mujeres
que abortan se convierten también ellas mismas en víctimas del aborto.
8 LXXXVI ASAMBLEA PLENARIA DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, Instrucción pastoral La familia, santuario
de la vida y esperanza de la sociedad, 109.
9 El Tribunal Constitucional, en sentencia de 5 de abril de 1995, se expresa así: «El concebido tiene un patrimonio
genético totalmente diferenciado y propio sistema inmunológico, que puede ser sujeto paciente
dentro del útero», de modo que «negar al embrión o al feto condición humana independiente y alteridad,
manteniendo la idea de mulieris portio, es desconocer la realidad». De ahí que «el mismo Código Civil
-constata el alto Tribunal- se ve forzado a tener por persona al concebido a todos los efectos favorables
(arts. 29 y 30), y no hay nada más beneficioso para el ser humano en gestación que el conservar la integridad
física y psíquica». En otra sentencia anterior, de 11 de abril de 1985, que forma parte del llamado «bloque
de constitucionalidad», el mismo Tribunal precisaba: «La vida humana es un devenir, un proceso que
comienza con la gestación. Esta ha generado un tertium existencialmente distinto de la madre». Por tanto,
el que va a nacer está protegido por la Constitución, lo cual implica para el Estado la obligación «de establecer
un sistema legal para la defensa de la vida que suponga la protección efectiva de la misma y que,
dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como última garantía, las normas penales».
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16. El Anteproyecto estipula que se entregará a la mujer que solicita abortar una información
en sobre cerrado que podrá leer en un plazo máximo de tres días. Sin embargo,
ningún proceso médico de consentimiento informado se realiza de un modo tan frío e
impersonal. La situación de angustia que empuja a la mayoría de las mujeres que se
plantean abortar, más que sobres cerrados reclama corazones abiertos que les presten
el apoyo humano que necesitan para no equivocarse quitando la vida a un hijo y destrozando
la propia.
17. Las dolorosas secuelas del aborto se intensifican en las personas que no han alcanzado
todavía la madurez personal. Facilitar a las adolescentes la decisión de abortar,
marginando a sus padres de tal decisión, es propiciar su soledad e indefensión ante un
hecho muy nocivo para su salud espiritual y su desarrollo humano. Este proyecto legal
no manifiesta interés real por el bien de las mujeres tentadas de abortar y, en particular,
de las más jóvenes. Se limita a tratar de despejarles el camino hacia el abismo moral y
hacia el síndrome post-aborto.
18. Por otro lado, es llamativa la ausencia total de la figura del padre del niño que va a
ser abortado. ¿Por qué se le exime de toda responsabilidad y se le priva de todo derecho?
No parece admisible que se margine a los padres en algo tan fundamental como
es el nacimiento o la muerte de sus propios hijos.
19. Agradecemos la dedicación de tantas personas que, en un número cada vez mayor
de instituciones eclesiales o civiles, se dedican a prestar su apoyo personal a las mujeres
gestantes. Es una alegría el testimonio de tantas madres y padres que, gracias a la
ayuda recibida, han decidido por fin acoger a sus hijos, reconociendo en ellos un don
inestimable que trae luz y sentido a sus vidas. También es laudable el trabajo realizado
por las asociaciones de mujeres víctimas del aborto. Es muy valioso su valiente testimonio
público, que ayuda a la sociedad a recapacitar sobre un camino ya demasiado largo
de sufrimiento para las mujeres. Ellas ponen particularmente de relieve que no es este el
tipo de legislación que se necesita para ayudar a las gestantes y para la dignificación de
la sociedad. Las mujeres tentadas de abortar o las que ya han pasado por esa tragedia
encontrarán siempre en la comunidad católica el hogar de la misericordia y del consuelo.
Como madre, la Iglesia comprende sus dificultades y nunca las dejará solas con sus
problemas ni con sus culpas.
V. Privar de la vida a los que van a nacer no es algo privado
Se deja al arbitrio individual la vida de los que van a
nacer, en vez de reconocerla como un fundamental
elemento constitutivo del bien común que merece
protección y promoción.
20. El Anteproyecto de Ley presenta el aborto como si fuera un asunto privado ligado
prácticamente sólo a la decisión individual de la gestante. La decisión de eliminar una
vida humana incipiente es calificada una y otra vez de asunto íntimo suyo en el que nadie
podría intervenir: ni el padre del que va a nacer, ni los padres de la menor, ni el Estado.
21. Sin embargo, es claro que no «se puede invocar el derecho a las decisiones íntimas
o a la vida privada para privar a otros de la vida»10. Eliminar una vida humana no es
nunca un asunto meramente privado. Por el contrario, se trata de un acto de gran trascendencia
pública que afecta grave y directamente al bien común. La vida de cada ser
humano es un bien básico, sagrado e intangible; y el derecho a vivir no está a disposi-
10 CLX COMISIÓN PERMANENTE DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, Sobre la proyectada nueva «Ley del
aborto», 8.
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ción de nadie: no puede ser violado por ningún ciudadano ni por el Estado; menos, si
cabe, por aquellos que tienen particulares obligaciones de atención a la vida incipiente
de un ser indefenso como son sus padres o los médicos.
22. Se reduce el aborto a mera decisión privada porque se concibe de modo perverso la
libertad, como si se tratara de la mera capacidad de decidir cualquier cosa de modo absolutamente
desvinculado del entorno humano en el que se mueve el yo solitario que
decide. De este modo se fomenta una visión individualista y antisocial de la persona, cuya
libertad vendría a coincidir con su capacidad de hacer prevalecer el propio sentir o el
propio interés. Pero eso no es libertad. La libertad es, más bien, la capacidad de querer
el bien por encima del aparente interés inmediato de quien decide. Porque el bien propio
no está desligado del bien del otro y del bien de todos. «Sí, cada hombre es “guarda de
su hermano”, porque Dios confía el hombre al hombre»11. Todos sin excepción tenemos
el deber de proteger la vida del niño en el seno materno. Para todos es un bien esa vida
incipiente, no sólo para sus padres y su familia.
23. El orden social justo no puede basarse en una concepción individualista de la libertad.
La autoridad del Estado dimite de su obligación básica si da curso legal a la pretendida
libertad que se siente autorizada para eliminar vidas humanas inocentes. El Estado
no puede erigirse en árbitro sobre la vida humana adoptando medidas legales que toleran
o justifican como supuestos derechos acciones individuales que atentan contra el
derecho a la vida. Si lo hace, deja de ser garante del bien común en un asunto decisivo.
24. Por el contrario, como garante del bien común, el Estado debe legislar para proteger
la vida de todos, en particular de los más indefensos y vulnerables, entre los cuales se
hallan sin duda los que van a nacer, así como para establecer políticas de protección y
promoción de la maternidad y la paternidad, ayudando de modo eficaz a los padres que
experimentan dificultades para acoger a sus hijos; y debe favorecer las iniciativas sociales
a este respecto12.
VI. La educación, instrumentalizada también al servicio del aborto
Se comete la injusticia de imponer una determinada
educación moral sexual, que, además, por ser abortista
y «de género», tampoco será eficaz ni como verdadera
educación ni como camino de prevención del
aborto.
25. El Título primero del Anteproyecto de Ley trata fundamentalmente de la promoción
de una estrategia de formación en «salud sexual y reproductiva» para todo el sistema
educativo y, en particular, para los programas de los estudios relacionados con las ciencias
de la salud. Ciertamente –como se afirma en la Exposición de motivos– «el desarrollo
de la sexualidad y de la capacidad de procreación está directamente vinculado a la
dignidad de la persona». Pero las directivas de este Anteproyecto no pueden ayudar a
una formación de los jóvenes en este campo tan decisivo para su felicidad, porque se
11 JUAN PABLO II, Carta encíclica Evangelium vitæ, 19.
12 Todavía hay mucho por hacer en este campo, si se tiene presente que, según datos de 2005, el gasto
público de España en la familia está muy por debajo de la media europea, con sólo un 1,2% del PIB, frente
al 3,8% de Francia, el 3,0% de Alemania o el 1,7% de Portugal. O que las prestaciones por hijo a cargo se
mantienen congeladas desde el año 2000, lo que supone que su porcentaje respecto al salario mínimo interprofesional
ha disminuido del 5,71% al 3,92% en 2009. Un retraso y un estancamiento que nos coloca en
niveles de protección a la maternidad/paternidad muy por debajo de los alcanzados en otros países de
nuestro entorno. Así, por ejemplo, mientras que una familia con tres hijos recibe en Luxemburgo una prestación
mensual de 1.492 euros o, en Italia, de 774 euros, en España tan sólo llega a los 72,75 euros.
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mueven en el marco de una ideología contradictoria con la verdad del ser humano y la
dignidad de la persona, como es la llamada ideología de género.
26. En efecto el «enfoque de género» que se preceptúa en el artículo 5, 2a para toda la
educación en el ámbito sanitario incorpora conceptos como «opción sexual individual»
(art. 5, 1a), «orientación sexual» (art. 5, 2b) o «sexo seguro» (art. 5, 2c). Detrás de tales
conceptos se hallan, como es sabido, opciones antropológicas incapaces de enfocar
adecuadamente cuestiones de tanta belleza e importancia como las siguientes: el significado
básico del cuerpo sexuado para la identidad de la persona, la íntima unión de las
dimensiones unitiva y procreativa del amor conyugal y, en definitiva, la integración moral
de la sexualidad y la vocación al amor de todo ser humano13.
27. ¡Es fascinante la educación en el amor y para el amor! Alentamos a los padres católicos,
a las escuelas a quienes ellos han confiado la educación de sus hijos, a los sacerdotes,
catequistas y a todos los agentes de la educación en la múltiple acción pastoral
de la Iglesia a empeñarse seriamente en la educación de los jóvenes en este campo tan
hermoso e importante de la afectividad y la sexualidad de acuerdo con la visión del ser
humano que dimana de una razón iluminada por la fe. A ellos corresponden primordialmente
el deber y el derecho de la formación humana integral de la juventud. El Estado
«no puede imponer ninguna moral a todos: ni una supuestamente mayoritaria, ni la católica,
ni ninguna otra. Vulneraría los derechos de los padres y/o de la escuela libremente
elegida por ellos según sus convicciones»14.
28. La injusta imposición de una determinada concepción del ser humano a toda la sociedad
por medio del sistema educativo, inspirado además en modelos antropológicos
parciales y poco respetuosos de la verdad del ser humano, no podrá dar frutos buenos.
Es necesario permitir y promover que la sociedad desarrolle sus capacidades educativas
y morales. Es necesario corregir la deriva que nos ha conducido a cifras escandalosas
de abortos con todo su entorno de fracasos personales.
Conclusión: por el Pueblo de la Vida
29. El Evangelio de la vida proclama que cada ser humano que viene a este mundo no
es ningún producto del azar ni de las leyes ciegas de la materia, sino un ser único, capaz
de conocer y de amar a su Creador, precisamente porque Dios lo ha amado desde
siempre por sí mismo. Cada ser humano es, por eso, un don sagrado para sus padres y
para toda la sociedad. No ha de ser considerado jamás como un objeto subordinado al
deseo de otras personas. Su vida no puede quedar al arbitrio de nadie, y menos del Estado,
cuyo cometido más básico es precisamente garantizar el derecho de todos a la vida,
como elemento fundamental del bien común.
30. Hablamos precisamente en favor de quienes tienen derecho a nacer y a ser acogidos
por sus padres con amor; hablamos en favor de las madres, que tienen derecho a
recibir el apoyo social y estatal necesario para evitar convertirse en víctimas del aborto;
hablamos en favor de la libertad de los padres y de las escuelas que colaboran con ellos
para dar a sus hijos una formación afectiva y sexual de acuerdo con unas convicciones
morales que los preparen de verdad para ser padres y acoger el don de la vida; habla-
13 Cf. LXXXVI ASAMBLEA PLENARIA DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, Instrucción pastoral La familia,
santuario de la vida y esperanza de la sociedad, 53-55.
14 CCIV COMISIÓN PERMANENTE DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, La Ley Orgánica de Educación
(LOE), los Reales Decretos que la desarrollan y los derechos fundamentales de padres y escuelas, 10.
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Declaración sobre el Anteproyecto de «Ley del Aborto» pág. 11
mos en favor de una sociedad que tiene derecho a contar con leyes justas que no confundan
la injusticia con el derecho15.
31. El Anteproyecto presentado constituye un serio retroceso respecto de la actual legislación
despenalizadora, ya de por sí injusta. Por tanto, de acuerdo con la doctrina de la
Iglesia, ningún católico coherente con su fe podrá aprobarla ni darle su voto16. Tampoco
debería hacerlo nadie que atienda a los justos imperativos de la razón.
32. Pedimos al Señor y a su Santísima Madre su gracia y su ayuda para el Pueblo de la
Vida. Que las comunidades católicas y todos los fieles perseveren en la plegaria, en especial
en este año dedicado a la oración por la vida de los que van a nacer.
Madrid, 17 de junio de 2009
15 Las legislaciones abortistas son un elemento de lo que Julián Marías ha calificado como «sin excepción,
lo más grave que ha acontecido» en el siglo XX (Diario ABC, 10 de septiembre de 1992); a saber: la aceptación
social del aborto. Pero este hecho, igual que ha tenido un comienzo, también puede y debe tener un
fin. Conviene recordar a este respecto que el primer país europeo en legalizar el aborto fue la Unión Soviética
de Lenin (el 18 de noviembre de 1920). Hitler utilizó el aborto legal como parte de sus políticas racistas
(desde 1933) en Alemania y en la Europa sometida, donde el aborto fue legalizado para los no arios, mientras
era severamente castigado para los pertenecientes a la «raza de los señores». Después de la guerra,
Stalin forzó legislaciones abortistas en los países sometidos al yugo soviético. Más tarde, también los países
occidentales introdujeron legislaciones semejantes bajo la presión de ideologías individualistas y materialistas.
16 Cf. JUAN PABLO II, Carta encíclica Evangelium vitæ, 73: «En el caso, pues, de una ley intrínsecamente injusta,
como la que admite el aborto o la eutanasia, nunca es lícito someterse a ella, ni participar en una
campaña de opinión a favor de una ley semejante, ni darle el sufragio del propio voto».

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